Qué dice la nueva ley de alquileres: los principales puntos del proyecto

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El Senado iba a tratar la iniciativa en sesión virtual pero la oposición no dio los votos. Entre los cambios figuran la duración de contratos y opciones de garantías. |Por Micaela Cannataro

La Cámara de Senadores de la Nación tuvo una nueva sesión virtual, debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio, en la tarde del jueves para tratar la nueva ley de alquileres, aprobada en la Cámara de Diputados en noviembre del año pasado.

Foto: Tikitakas

La iniciativa, que parecía contar con los votos suficientes para convertirse en ley, finalmente no tuvo tratamiento en la Cámara Alta debido a que senadores de la oposición votaron en contra de que se trate y no se llegó a los dos tercios necesarios para hacerlo (42 votos contra 29).

La ley que se iba a tratar, por su parte, consiste en reformar el Código Civil y Comercial para, entre otras cosas, establecer un nuevo mecanismo de actualización de los alquileres y para extender los contratos mínimos.

Principales puntos del proyecto de ley de alquileres:

  • Actualización y fijación de precios: el aumento será anual y ya no más semestral y el índice para la actualización estará conformado, en igual medida, por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). El mismo debe ser elaborado y publicado cada mes por el Banco Central (BCRA).
  • Duración del contrato: el plazo mínimo de la locación de inmueble, por contrato, será de tres años.
  • Expensas: el locatario no tendrá a su cargo el pago de expensas extraordinarias. Las mismas quedarán siempre a cargo del duelo del inmueble.
  • Depósitos: no se le podrá exigir al inquilino el pago de meses anticipados por períodos mayores a un mes por los tres años de contrato.
  • Arreglos en el inmueble: los inquilinos podrán hacer arreglos y que los mismos sean descontados del alquiler si el locador no responde un reclamo del locatario, siempre y cuando el mismo sea notificado de la forma debida, pasadas las 24 horas.
  • Garantías: los locadores deberán aceptar como garantía cualquiera de las opciones detalladas a continuación: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario o garantía personal (recibo de sueldo o certificado de ingresos que pueden sumarse si es más de un locatario).
  • Impuestos: regulación de las tasas e impuestos que gravan la propiedad como ARBA y ABL.
  • Registro: el locador o inmobiliaria deberá declarar el contrato de alquiler ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
  • Renovación del contrato: el prestador del inmueble deberá informar con tres meses de anticipación si renueva y cuáles son las condiciones para el nuevo contrato.
  • Intermediarios: sólo podrá estar a cargo de un profesional matriculado y, en el caso de que intervenga un solo corredor, propietario e inquilino deberán pagar comisión.