El Senado iba a tratar la iniciativa en sesión virtual pero la oposición no dio los votos. Entre los cambios figuran la duración de contratos y opciones de garantías. |Por Micaela Cannataro
La Cámara de Senadores de la Nación tuvo una nueva sesión virtual, debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio, en la tarde del jueves para tratar la nueva ley de alquileres, aprobada en la Cámara de Diputados en noviembre del año pasado.
La iniciativa, que parecía contar con los votos suficientes para convertirse en ley, finalmente no tuvo tratamiento en la Cámara Alta debido a que senadores de la oposición votaron en contra de que se trate y no se llegó a los dos tercios necesarios para hacerlo (42 votos contra 29).
La ley que se iba a tratar, por su parte, consiste en reformar el Código Civil y Comercial para, entre otras cosas, establecer un nuevo mecanismo de actualización de los alquileres y para extender los contratos mínimos.
Principales puntos del proyecto de ley de alquileres:
- Actualización y fijación de precios: el aumento será anual y ya no más semestral y el índice para la actualización estará conformado, en igual medida, por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). El mismo debe ser elaborado y publicado cada mes por el Banco Central (BCRA).
- Duración del contrato: el plazo mínimo de la locación de inmueble, por contrato, será de tres años.
- Expensas: el locatario no tendrá a su cargo el pago de expensas extraordinarias. Las mismas quedarán siempre a cargo del duelo del inmueble.
- Depósitos: no se le podrá exigir al inquilino el pago de meses anticipados por períodos mayores a un mes por los tres años de contrato.
- Arreglos en el inmueble: los inquilinos podrán hacer arreglos y que los mismos sean descontados del alquiler si el locador no responde un reclamo del locatario, siempre y cuando el mismo sea notificado de la forma debida, pasadas las 24 horas.
- Garantías: los locadores deberán aceptar como garantía cualquiera de las opciones detalladas a continuación: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario o garantía personal (recibo de sueldo o certificado de ingresos que pueden sumarse si es más de un locatario).
- Impuestos: regulación de las tasas e impuestos que gravan la propiedad como ARBA y ABL.
- Registro: el locador o inmobiliaria deberá declarar el contrato de alquiler ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Renovación del contrato: el prestador del inmueble deberá informar con tres meses de anticipación si renueva y cuáles son las condiciones para el nuevo contrato.
- Intermediarios: sólo podrá estar a cargo de un profesional matriculado y, en el caso de que intervenga un solo corredor, propietario e inquilino deberán pagar comisión.