La Corte de Entre Ríos volvió a rechazar la excarcelación y la domiciliaria de Nahir Galarza

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Los jueces tuvieron en cuenta un informe médico que detalla el «buen estado de salud, nutrición y aseo» de la joven, las condiciones de la Unidad Penal y diferentes exámenes médicos a los que fue sometida. Es la segunda vez en el año que se le niega el beneficio.

El Supremo Tribunal de Justicia de Entre Ríos (Stjer) rechazó el pedido de excarcelación y, subsidiariamente, el de arresto domiciliario de Nahir Galarza, la joven condenada a prisión perpetua por matar a su novio en 2017 en Gualeguaychú, que había sido solicitado salir a raíz de los casos positivos de coronavirus registrados en el penal donde está alojada, informaron fuentes judiciales

El fallo, difundido este viernes, fue firmado por los jueces Miguel Giorgio, Claudia Mizawak y Daniel Carubia, y se convirtió en la segunda vez en el año que a Galarza se le niega el beneficio solicitado con la excusa de la pandemia.

Los jueces tuvieron en cuenta un informe médico que detalla el «buen estado de salud, nutrición y aseo» de la joven, las condiciones de la unidad penal y diferentes exámenes médicos.

Los abogados defensores José Ostolaza y Pablo Sotelo habían solicitado la prisión domiciliaria con tobillera electrónica porque, según ellos, la joven «está medicada con loratadina, es alérgica y necesita un paff» para respirar, con lo cual argumentaron que eso «la convierte en una persona de riesgo».

«No es el estado de salud de Nahir el fundamento real del pedido sino el aislamiento dispuesto en el país, lo que basta para desestimar el planteo»

POSTURA DE LOS ABOGADOS QUERELLANTES

«La solvencia de la interna se ve consolidada por su buen comportamiento, además del fuerte acompañamiento de su grupo familiar», apuntó la defensa, factores «esenciales para garantizar eficazmente la tutela de sus derechos a la vida e integridad física».

Por su parte, los abogados querellantes de la familia del asesinado Fernando Pastorizzo, Juan Carlos Peragallo, Sebastián Arrechea; de la madre, Rubén Virué; y el procurador General, Jorge Amilcar García; se opusieron al pedido.

«No es el estado de salud de Nahir el fundamento real del pedido sino el aislamiento dispuesto en el país, lo que basta para desestimar el planteo», aseguraron.

Los jueces solicitaron un informe a la subalcaide Daniela Cuesta, del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, quien detalló que Galarza tiene un recreo de dos horas todos los días y dos teléfonos celulares, uno para mensajes y otro para videollamadas con el que se comunica con su familia.

Además, se encuentra en un pabellón con cuatro compañeras, de 7,45 metros por 4,10 de ancho, con dos ventanas, un baño con agua caliente, una pileta de lavar, mesa con sillas y televisión por cable.

A su vez, el informe médico refirió que Galarza presenta «buen estado de salud; en tratamiento con buena evolución por un eczema en mano izquierda» y detalló que a fines de agosto se realizó análisis de laboratorio con resultados «normales».

«No pertenece al grupo etario de riesgo para Covid-19», concluye el informe del Servicio Penitenciario.

El departamento médico forense del Poder Judicial realizó la semana pasada un examen médico donde la joven aseguró tener «antecedentes de alergia estacional de larga data» con rinitis, tos y estornudos, por lo que se aplica un “paff “a la noche.

Las pruebas físicas expresaron que Galarza
se encuentra «vigil, lúcida».

Las pruebas físicas expresaron que Galarza se encuentra «vigil, lúcida, orientada en tiempo y espacio, sin dificultades en la marcha, buen estado de aseo personal, normohidratada, sin signos de desnutrición y con buen aparato respiratorio».

Los jueces aseguraron en el fallo que «no deja de llamar la atención la repetitiva invocación» de la defensa de la situación por la pandemia, como solicitud de morigeración de la prisión.

El cumplimiento de la prisión preventiva de Galarza «no exhibe posibilidad de asimilarse a ninguno de los supuestos normativos esgrimidos por su defensa», indicaron y por eso rechazaron el pedido.

Asimismo, las razones que fundamentaron su prisión en la Unidad Penal 6 de Paraná «se mantienen y no han variado», al igual que en abril pasado cuando se realizó el mismo pedido.

La causa

El crimen de Pastorizzo (20) ocurrió pasadas las 5 del viernes 29 de diciembre de 2017. El joven fue encontrado en una calle de Gualeguaychú con un tiro en la espalda y otro en el pecho, junto a su moto y dos cascos tirados en el suelo.

Inicialmente, al declarar como testigo, Galarza dijo que había visto a su exnovio la noche anterior al crimen, aunque ante la sumatoria de indicios en su contra quedó detenida y en una segunda declaración reconoció que lo había matado pero que había sido de manera «accidental».

El 3 de julio de 2018, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú la condenó por unanimidad a prisión perpetua por considerar que «ha quedado destruida la hipótesis de la defensa de que los disparos se produjeron de manera involuntaria».

Ese fallo fue confirmado en julio de 2019 por la Sala II de la Cámara de Concordia.

En julio, Galarza sumó a su defensa a la abogada Raquel Hermida Leyenda, quien intenta lograr una revisión de la condena con perspectiva de género.

Info: Telam