La Secretaría de Transporte de la Provincia dispuso que las empresas prestatarias del servicio público de transporte interurbano trasladen gratuitamente de ida y de regreso a toda persona que concurra a emitir su voto en las elecciones PASO 2021 del próximo domingo 12 de septiembre, y a aquellas que hayan sido designadas como autoridades de mesa, tanto presidentes titulares como suplentes.
Cómo acceder al beneficio:
– Votantes: deberán acreditar el domicilio actualizado con la presentación de su documento nacional de identidad (D.N.I). A su vez, para el viaje de regreso, deberán exhibir el comprobante troquelado entregado por la autoridad de la mesa donde sufragó.
– Autoridades de mesa: deberán presentar el D.N.I, junto con el telegrama oficial de designación como tal.
En ambos casos, quienes deban realizar trasbordo para llegar a destino, deberán acreditar idénticos extremos en cada lugar que soliciten el pasaje. El beneficio es válido para los servicios de modalidad regular común y diferencial.
En relación con las distancias a recorrer para el traslado de votantes y autoridades de mesa, se observarán las siguientes disposiciones:
Hasta una distancia de 250 kilómetros se podrá viajar en forma gratuita únicamente desde la 0 hasta las 24 horas del mismo día que se lleva a cabo los comicios.
Para las distancias de más de 250 kilómetros la franquicia de transporte gratuito regirá desde la 0 del sábado 11 hasta las 24 horas del domingo de realización de los comicios.
- La medida rige tanto para los votantes como para las autoridades de mesa asignadas.
- Hasta una distancia de 250 km se podrá viajar en forma gratuita únicamente desde la 0 hasta las 24 horas del día domingo.
- Para las distancias mayores a 250 km, el transporte gratuito regirá desde la 0 del sábado 11 hasta las 24 horas de la jornada de los comicios.
Capital
Las personas habilitadas para votar podrán trasladarse en transporte urbano de manera gratuita, entre las 6.30 y las 20 horas.
Deben acreditar los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 18 años.
- Ser menor de 18 años, acreditar constancia de inscripción en el padrón ante la Junta Electoral y poseer la constancia emitida por la Junta.
- Certificar en ambos casos que su domicilio se encuentra a más de 30 cuadras del centro votación correspondiente, portando constancia de la que se desprenda el domicilio del centro referido.
Prensa Cba.gob