Una víctima de abuso sexual será resarcida con una indemnización de más de 6 millones de pesos, tras una condena penal de seis meses de prisión en suspenso que recibió un chofer imputado en 2016 por ese delito, informó hoy la Justicia rionegrina.
El hecho acreditado por la Justicia de esa provincia ocurrió cuando la víctima «tenía 14 años y el chofer 40», según se informó, ambos «tenían confianza porque el chofer manejaba el micro que a diario llevaba y traía al grupo de la niña a la escuela secundaria y, además, porque el hombre era el padre de un amigo y compañero de colegio de la víctima», la información oficial detalla que el abuso fue consumado en octubre de 2014, cuando «el conductor y la niña quedaron solos en el colectivo».
La madre hizo la denuncia penal y en 2016 el chofer fue condenado por el delito de «abuso sexual simple» a una pena de seis meses de prisión en suspenso.
En ese marco, «cuando la joven cumplió la mayoría de edad, inició personalmente la demanda civil para reclamar una indemnización por los daños y perjuicios».
Según explicó la Justicia rionegrina, «por tratarse de un caso bajo la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, el Juzgado Civil N° 3 de Roca dispuso, como primera medida, el beneficio de litigar en forma gratuita para la mujer».
El fallo judicial enumeró «situaciones posteriores al hecho que dejaron a la niña sin la contención adecuada en la escuela, incluso como blanco de agresiones de algunos estudiantes, lo que agravó las secuelas del abuso».
En la sentencia se indicó que la situación dejó en evidencia «la falta de aplicación concreta y de formación del grupo de estudiantes, docentes y autoridades en los contenidos y aplicación práctica» de la Ley de Educación Sexual Integral, que está vigente desde 2006.
Para la Justicia provincial, la violencia fue «convalidada, normalizada y tolerada», además de por la institución, también por empresa de colectivos, ya que «sus superiores dentro de la empresa de transporte le dijeron al chofer que se quede tranquilo».
En ese sentido, se aclaró que para el imputado la única consecuencia dentro del ámbito laboral fue «el cambio de recorrido».
«La empresa nada alegó en esta causa; no reparó ni ofreció reparar el daño»; mantuvo «silencio, igual silencio que al denunciarse los hechos y luego de ser condenado penalmente su dependiente», precisó el fallo.
Por su parte, la Provincia se defendió afirmando que «no es posible atribuir al Consejo Provincial de Educación las conductas en las que incurrió el chofer del colectivo en cuestión, pues no existe vínculo entre el organismo y él».
Asimismo, agregó que «es un claro tercero por quien el Estado no debe responder».
Contra ese criterio, la Justicia sostuvo que «el sistema protectorio hacia infancias y adolescencias, como a la protección por violencias contra las mujeres, lleva a descartar de plano eso argumentos».
En este marco, se afirmó que no medió ni reparación.
Para la Justicia rionegrina, es «un estereotipo que debe visualizarse y eliminarse», que «considera a la mujer como propiedad sexual del hombre; debió respetar su cuerpo, su intimidad, integridad, su dignidad y no lo hizo, avasalló sus derechos», concluyó.
El fallo civil hizo lugar así a la demanda por la indemnización, más los intereses acumulados desde 2014, y también incluyó a la empresa que prestaba servicios y a la provincia, ya que se trataba de una concesión de transporte escolar.
La sentencia destacó que «faltó un abordaje de contención adecuado».
Finalmente, se informó que «el resarcimiento apunta a compensar el grado de incapacidad laboral irreversible derivado del estrés postraumático, los gastos por tratamiento psicológico acreditados y el daño moral». ||| Info: Télam