El jefe comunal de la localidad cordobesa de Villa Ciudad Parque (departamento Calamuchita), Pablo Riveros, apeló una decisión de la Justicia Electoral que dio a lugar a la impugnación de su candidatura a un segundo mandato, al entender que el planteo para el impedimento de la postulación se basa “en errores de las normas electorales” de la provincia.
En las elecciones comunales de 2015, Riveros se ubicó en segundo lugar con su espacio ‘Unión Vecinal’ y, en función de lo que establece la Ley 10406, fue nombrado como secretario comunal de Villa Ciudad del Parque, cargo que ejerció durante cuatro años.
En tanto que en 2019, fue electo Jefe Comunal de esta localidad, y su mandato vence en diciembre de este año.
Con aspiraciones de seguir en el cargo por otro período más, Riveros se postuló por el Frente de Todos (FdT) y recibió el aval de la jueza electoral Marta Vidal, sin embargo los apoderados del Frente Cívico (FC), que integra la coalición de Juntos por el Cambio (JxC) impugnaron su candidatura.
En consecuencia, la misma magistrada hizo lugar a la impugnación y resolvió privarle a Rivero de la posibilidad de presentarse a un segundo mandato, una decisión que el jefe comunal apeló y que ahora debe ser resuelta en la Cámara de Apelaciones en lo Electoral de la provincia de Córdoba.
Los fundamentos de la impugnación, planteada por el FC -el espacio que lidera Luis Juez, candidato a gobernador de JXC para las elecciones provinciales del 25 de junio- se aferra a la ley electoral local 10406, que fue modificada recientemente.
Entre las reformas que tuvo la norma se especifica que los legisladores, integrantes del Tribunal de Cuentas, concejales, intendentes, miembros del Tribunal de Cuentas de municipios, miembros de la Comisión Comunal y del Tribunal de Cuentas de las comunas, “pueden ser reelegidos en forma consecutiva por un solo período”, límite que anteriormente alcanzaba sólo al gobernador y vice.
En la apelación, el jefe comunal de Villa Ciudad Parque argumenta que “los integrantes de la Comisión Municipal no tienen funciones ejecutivas», por lo tanto, el cargo que desempeñó entre 2015 y 2019 «no puede ser entendido como un primer período”.
“Hay un serio error en la ley y también en su interpretación. Tiene que revisarse en forma urgente y resolverse con sentido común. En caso contrario estamos creando ciudadanos de primera y de segunda”, señaló Riveros a Télam, al sostener que en el municipio se puede votar hasta tres veces a una misma persona: dos veces a concejal y una a intendente.
Asimismo aclaró que la impugnación “no se trata de una cuestión política”, sino que “la ley está mal y hay que corregirla”.
Como consecuencia de ese conflicto, Riveros trasladó al 23 de julio las elecciones que había convocado para el 4 de junio.
“Vamos a darle tiempo a la justicia para que se expida sobre un problema que es de la ley y crea actos de injusticia”, consideró.
Al respecto, agregó que “se tiene que hacer una interpretación amplia de la ley, y cuando las normas se contraponen o generan este tipo de conflictos se debe priorizar el derecho a participación de la ciudadanía, para poder elegir a sus candidatos”.
Fuente: Télam