La Cámara Federal de Mar del Plata avaló en un fallo la capacidad procesal del Comité Ejecutivo de Lucha contra la Trata y la Explotación de Personas para interponer acciones de amparo en las temáticas en las que es competente, y revirtió así una sentencia de primera instancia que le había denegado a ese organismo público un recurso de amparo colectivo contra la ordenanza del municipio de General Pueyrredón que regulaba la oferta y demanda de servicios sexuales en la vía pública de esa ciudad atlántica.
Los camaristas Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez entendieron, al igual que el fiscal general ante la Cámara Federal de Mar del Plata, Daniel Eduardo Adler, que el Comité Ejecutivo -cuyo director operativo es Gustavo Vera, quien había presentado un amparo en julio de 2022- cuenta con autonomía funcional basada en la normativa vigente y en tratados internacionales, para proteger los derechos humanos de las víctimas de explotación sexual y trata de personas.
El nuevo fallo reconoce «la aptitud del Comité Ejecutivo para accionar judicialmente en nombre del Estado nacional pues, este último (…) se compone de órganos que, si bien no poseen personalidad jurídica y no son sujetos de derechos, expresan su voluntad».
La sentencia además reafirma que «la aptitud del Comité Ejecutivo para ejercer la presente acción colectiva en nombre del Estado Nacional debe analizarse en función de su condición de órgano estatal y de su competencia, siendo esta última la que define sus atribuciones».
En junio del año pasado, el Concejo Deliberante de General Pueyrredón sancionó una ordenanza para reglamentar y regular la oferta y demanda de servicios sexuales en la vía pública en el distrito a partir de una presentación hecha por el oficialismo (JxC), que fue presentada como un ordenamiento de una «zona roja» y establecía multas y arrestos para los que no respeten las áreas y horarios estipulados.
Un mes más tarde, en su recurso de amparo colectivo contra esa norma avalada por el intendente Guillermo Montenegro sostuvo que la cuestionada normativa permitía la aplicación de multas y la privación de la libertad de personas que podrían ser víctimas de explotación sexual, contradiciendo la legislación nacional e internacional a la que adhiere Argentina.
En el marco de este fallo, los jueces argumentaron que «teniendo como eje principal garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos de los grupos vulnerables y discriminados, si alguna duda cabe, corresponde por imperio de la máxima in dubio pro actione, decidir la presente cuestión a favor del reconocimiento de la capacidad del Comité Ejecutivo para instar la presente acción colectiva».
A partir de este nuevo fallo, corresponde al juez de primera instancia, Alfredo López, pronunciarse y resolver sobre la cuestión de fondo del amparo interpuesto.
En este sentido, el Comité Ejecutivo de Lucha contra la Trata informó en un comunicado que «continuará bregando por las distintas vías legales que tenga a su alcance para la derogación definitiva de la normativa impugnada».
Con respecto a esto, ya se realizaron reuniones con autoridades del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación (MdMGyD); del área de Promoción y Protección del MdMGyD de la Provincia de Buenos Aires; de la Oficina de Asistencia a las víctimas del Ministerio Público Fiscal; y con referentes de organizaciones sindicales y de la sociedad civil.
Fuente: Télam