Carla Ferrelli, según confirmó la autopsia, falleció a causa de un “trauma térmico por hipotermia”. Su muerte fue «consecuente de la exposición al frío, la intemperie y humedad, y por no presentar vestimenta adecuada”.
El responsable de una empresa de excursiones y un guía turístico de la ciudad de Ushuaia fueron procesados por “homicidio culposo” en la causa judicial donde se investiga la muerte de la turista Carla Ferrelli, de 28 años, durante una caminata por zona de montaña el pasado 3 de abril, informaron este viernes fuentes judiciales.
La jueza de instrucción 2 de la capital de Tierra del Fuego, María Cristina Barrionuevo, le atribuyó responsabilidades penales por el fallecimiento de la joven a Patricio Cornejo, socio gerente de la firma “Ushuaia Blanca SRL” y al guía Carlos Nicolás Huglich, que participó de la excursión realizada en Semana Santa al glaciar Ojo del Albino, donde la chica murió por hipotermia.
Ferrelli, una contadora pública e hija de un conocido empresario turístico de la ciudad de Necochea, viajó a Ushuaia en compañía de una amiga.
Allí contrataron la excursión al glaciar con la empresa “Best Tour Patagonia”, aunque esta firma tercerizó el servicio con otra, “Tierra del Fuego Aventura” (formalmente figura con la denominación Ushuaia Blanca SRL), “dirigida formal y materialmente por su socio gerente, Patricio Cornejo”, según reconstruyó la justicia.
La muerte ocurrió durante una caminata por zona de montaña el pasado 3 de abril. Foto archivo.
La muerte de Carla Ferrelli
El grupo que comenzó la excursión por un sendero situado sobre la Ruta Nacional Nº3, a unos 15 kilómetros al norte de Ushuaia, estaba integrado por el guía Huglich y cuatro turistas, entre ellos Ferrelli y su amiga.
La travesía se llevó a cabo en medio de condiciones climáticas adversas, con intensas lluvias y baja temperatura, mientras que la joven fallecida no vestía la ropa adecuada para la zona, reseñó la jueza.
Los problemas comenzaron cerca de las 18 del sábado 2 de abril, cuando el contingente inició el descenso de la montaña, y Ferrelli comenzó a manifestar un cuadro de hipotermia que le impedía continuar el trayecto por sus propios medios.
La travesía se llevó a cabo en medio de intensas lluvias y baja temperatura, y la joven no vestía la ropa adecuada para la zona
Ante esa situación, el grupo pidió ayuda a la Comisión de Auxilio que asiste este tipo de contingencias, mientras que se decidió que tres de los visitantes continuaran el camino hacia la ruta, y que la joven permaneciera al cuidado del guía, pero los miembros de la comisión no llegaron a salir hacia el lugar porque la empresa informó que realizarían la maniobra con un “grupo propio”.
Cuando ya eran más de las 22 del sábado, los rescatistas fueron convocados nuevamente y al llegar al sitio se encontraron con que la turista ya había sufrido “un paro cardiorespiratorio y no presentaba signos vitales”, según informaron después a la policía.
La autopsia confirmó que Ferrelli falleció a causa de un “trauma térmico por hipotermia” que provocó su muerte por “edema pulmonar agudo y fallo multiorgánico posterior, consecuente de la exposición al frío, la intemperie y humedad, y por no presentar vestimenta adecuada”.
Las irregularidades de la empresa y el mal accionar en el rescate por parte del dueño de la firma
A su vez, la investigación de la jueza demostró que si bien la empresa turística “se encontraba habilitada ante el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, no estaba habilitada ante el Instituto Fueguino de Turismo (Infuetur) como operador de turismo aventura”.
Además, se corroboró que la firma no había declarado como actividad la excursión al glaciar, sino otra de travesía en vehículos 4×4 a los lagos Escondido y Fagnano.
Por su parte, el guía tampoco estaba habilitado por el Infuetur, mientras que Ferrelli y su amiga no habían suscripto el contrato por el que debían ser informadas de la complejidad de la actividad y sus riesgos, y debían firmar una declaración jurada declarando la aptitud física para la travesía.
Sobre el dueño de la firma, la jueza consideró que “asumió la organización de las acciones a realizar por parte de la empresa y en particular, del rescate privado que se intentó realizar y que dirigió personalmente”, en vez de requerir inmediato auxilio a los organismos de protección civil que integran la Comisión de Auxilio.
El delito que le atribuyeron a los dos procesados implica haber violado “el deber de cuidado”, y como consecuencia, “causar la muerte a otro por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo”.
Info: Télam | Foto principal La Nación