La Cámara en lo Criminal y Correccional 2ª Nominación afirmó que “el pago de la multa no extingue la acción penal” por violar normas sanitarias en el contexto de las restricciones durante la pandemia de coronavirus, al oponerse a las pretensiones de cuatro personas que habían solicitado dejar sin efecto el proceso judicial que se les instruye por haber realizado una fiesta con 272 participantes en la ciudad de Córdoba.
De acuerdo a los datos que publica el sitio web del Poder Judicial provincial, posterior al 20 de marzo de 2020 los acusados identificados como F.F., J.D.F, M.H., M.H.M, y S.R., habían organizado y convocado por redes sociales una fiesta en un establecimiento comercial de Villa Warcalde, en la capital de Córdoba, con al menos 272 personas, entre ellos muchos menores y que ello “desencadenó una aglomeración”.
Durante el evento, el municipio capitalino intervino y dispuso la suspensión de la actividad y el desalojo del público presente por “infracción de las medidas sanitarias del DISPO (Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio) dispuestas por decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 576/2020 del 29/06/2020 y decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 469/2020, a los fines de evitar la propagación de la pandemia de Covid-19.
Los presuntos infractores, en el marco del proceso administrativo de la Justicia de Faltas municipal, abonaron $856.656 en concepto de multa.
Mientras que, paralelamente, el Juzgado de Control en lo Penal Económico instruyó una causa bajo la acusación de “violación de las normas sanitarias para evitar la propagación de enfermedades peligrosas”, que el artículo 205 del Código Penal contempla penas de seis meses a dos años de prisión.
El Juzgado de Control dio por cerrada la instrucción de la causa y resolvió elevar a juicio, sin embargo uno de los abogados defensores, en instancia de apelación, planteó la “extinción de la acción penal por reparación integral del daño”.
Fundamentó el planteo diciendo que abonaron la sanción administrativa y que a su extender constituye una “conciliación” entre los acusados y el Estado, por lo tanto pide el “sobreseimiento” de los imputados.
El tribunal unipersonal de la Cámara en lo Criminal y Correccional 2ª Nominación, a cargo de la camarista Mónica Traballini, resolvió que “el pago de la multa aplicada como sanción administrativa no constituye una reparación integral del daño”, sino que se trata de una expresión punitiva del Estado municipal con una naturaleza represiva diferente a la reparación de un perjuicio.
Y añadió que «el pago no puede tenerse en cuenta como parte de una conciliación ni como un instituto autónomo a los fines de la extinción de la acción penal del delito», tras lo cual se expidió a favor de seguir del curso penal de las actuaciones.
Fuente: Télam