La Municipalidad de Capilla del Monte informa a los vecinos y comerciantes de la localidad, las medidas que comprenden al cumplimiento del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/2021, que rige desde el 22 de mayo al 30 de mayo del corriente año, inclusive, y a los días 5 y 6 de junio de 2021.
Decreto al que adhirió la Provincia de Córdoba en todo su territorio y que fue comunicado al Municipio a través de la reunión de la Mesa Coordinadora de Salud, el día de ayer.
Queda suspendida la presencialidad en las actividades, económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.
Los vecinos deberán permanecer en sus domicilios y se le solicita solo desplazarse para realizar el aprovisionamiento de comestibles, medicamentos, artículo de limpieza y otros de vital importancia dentro de lo esencial, recomendando hacer uso de los negocios de cercanía.
Quedan totalmente prohibidas las reuniones de personas, concentraciones, las prácticas recreativas grupales. Asimismo no se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.
Los comercios gastronómicos podrán trabajar bajo la modalidad delivery y take away, debiendo cesar dicha modalidad entre las 23.00 y las 06.00 horas.
No se autoriza la construcción privada ni empleo doméstico.
Se podrá realizar salidas de esparcimiento en espacios públicos y al aire libre, de cercanía en el horario de 06.00 a 18.00 horas. Las mismas deben ser bajo las reglas del Art. 4° del Decreto n° 287/21.
Uso de barbijo y respetar el distanciamiento social.
No se permite la circulación entre las 18.00 y 06.00 horas. Quienes por necesidad lo tengan que hacer fuera de ese horario deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID 19 – a través de la Aplicación CUIDAR.
El mismo será aplicado solo para las acciones que lo motivaron.