Por la pandemia del coronavirus, el Gobierno extendió en todo el país del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, desde el 1º de febrero y hasta el 28 del mismo mes.
Por Silvina Caputo| Telam
El Gobierno oficializó este sábado la extensión del distanciamiento social, preventivo y obligatorio (Dispo) hasta el 28 de febrero en una medida que pone el foco en la priorización del retorno a las clases presenciales en todas las provincias.
El Decreto 67/2021 extiende en todo el país el distanciamiento desde el 1º de febrero hasta el 28 del mismo mes, y establece en su artículo 24°, que «podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico».
La reanudación de las clases en cada jurisdicción será decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
La decisión, que había sido anticipada por fuentes oficiales, lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de los ministros que componen el Gabinete nacional.
Las clases presenciales
El decreto indica que en todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes, tal como lo precisó el viernes en una entrevista radial el ministro de Educación, Nicolás Trotta.
Hasta el 28 de febrero seguirá vigente el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio.
— Casa Rosada (@CasaRosada) January 30, 2021
Además, el Gobierno nacional habilitó el reinicio de clases presenciales en base a los parámetros establecidos por el Consejo Federal de Educación.#ArgentinaUnida #CuidarteEsCuidarnos pic.twitter.com/JBNmvrJdRe
El funcionario aseguró que el retorno a la presencialidad segura en los establecimientos educativos se realizará «en un trabajo coordinado y conjunto con todos los gobernadores del país».
En tanto, la norma reafirma que «la reanudación en cada jurisdicción será decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda».
En cada jurisdicción a su vez «se podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica».
Las autoridades nacionales dispusieron que «en aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas, a fin de mitigar la propagación del virus, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales».
Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios en espacios cerradas a un 50% de su superficie
Asimismo, «el personal directivo, docente y no docente y los alumnos -y su acompañante en su caso-, que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares que se hubieran reanudado, quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional».
Por otra parte, las autoridades nacionales dispusieron que se podrán dictar las normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas.
Las actividades
En tanto, solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios en espacios cerradas a un 50 por ciento de su superficie.
En el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del 30%, en relación con la capacidad máxima habilitada.
Respecto de las actividades artísticas y deportivas, solo podrán realizarse siempre y cuando que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas en los lugares cerrados.
Por otra parte, continúa la modalidad de las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre, siempre que las personas «mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias».
También continúan prohibidos y deben ser «expresamente habilitados por la Jefatura de Gabinete de Ministros» los acontecimientos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados.
La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.
Tampoco se podrán realizar eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas; o la práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes.
Siguen sin ser habilitados los cines, teatros, clubes y centros culturales.
En tanto el servicio público de transporte urbano de pasajeros en el AMBA solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales.
Por otra parte, se precisó que a la fecha, ningún aglomerado urbano, ni departamento, ni partido de las Provincias argentinas se encuentra alcanzado por el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO).