COVID19 – RESTRICCIONES EN CÓRDOBA| Informe detallado de los anuncios del Gobernador Schiaretti

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Este es el detalle de los anuncios que el gobernador, junto al Ministro de Salud Diego Cardozo, efectuaron en la tarde de hoy y que afectan a 6 departamentos incluida la ciudad Capital

Los seis epartamentos que pasan al régimen de A.S.P.O. (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio)

  1. Dpto Capital
  2. Dpto Santa María
  3. Dpto Punilla
  4. Dpto Colon
  5. Dpto Tercero Arriba
  6. Dpto San Martin

Actividades que se restringen las 24 hs durante 14 días (Desde las 00hs del 12/10/2020 hasta las 00 hs del 26/10/2020)

  1. Actividad gastronómica: bares y restaurantes
  2. Salones de fiestas y boliches con nueva Modalidad (Bar o Restaurante)
  3. Cultos
  4. Reuniones sociales y familiares
  5. Gimnasios
  6. Natatorios
  7. Escuelas de danza, canto y teatro
  8. Autocines
  9. Centros de formación profesional y academias de oficios en modalidad presencial.
  10. Academias de idiomas en modalidad presencial.

Además

• Continúa la prohibición de la circulación interdepartamental en toda la provincia de Córdoba.
A partir de las 20 hs hasta las 06 hs se restringe toda la circulación permaneciendo solo abiertos los lugares de venta de elementos esenciales (Medicamentos – Alimentos – Combustibles)
• Restaurantes, resto bar y bares solamente con servicio de delivery y take away y podrán permanecer abiertas hasta las 23 hs.
Se deberá realizar un seguimiento permanente de las instituciones que alojan a poblaciones vulnerables frente al COVID-19, como las residencias geriátricas, institutos o centros de discapacidad, hogares y centros de diálisis entre otros, que pudieran funcionar en el municipio.
• La autoridad local (intendente o jefe comunal) deberá fortalecer las acciones de vigilancia con el fin de detectar de manera temprana los casos, permitiendo la atención adecuada de los pacientes y la implementación de las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población.
• El intendente y jefe comunal y la secretaría de salud a su cargo deberán velar por el cumplimiento de la notificación de los casos sospechosos/confirmados y fallecidos de COVID-19 en el Sistema DE Información Sanitaria de Argentina (SISA) según ley de eventos de notificación obligatoria N° 15465.
• Cada municipio deberá controlar el cumplimiento de la disposición vigente, como así también el cumplimiento de los protocolos vigentes para todas las actividades que continúan habilitadas.