La Cámara Nacional Electoral establece el porcentaje que debe obtener un candidato/a para erigirse como ganador/a y Presidente de la Nación Argentina.
El retorno de las y los ciudadanos argentinos a las urnas este año, será para elegir al nuevo presidente de la Nación, que asumirá su cargo el próximo 10 de diciembre. Además se renovará la mitad del Congreso nacional y también se votarán gobernadores, legisladores, y otros cargos provinciales y municipales.
El ente organizador de los comicios se encarga por estas fechas de la organización de los dos debates presidenciales: el primer intercambio entre los aspirantes presidenciales se realizó en el interior del país, mientras que el segundo está previsto que sea en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), según informaron fuentes oficiales.
Cuál es el porcentaje de votos que necesita un candidato para ganar en primera vuelta
Para ser electo presidente en primera vuelta, el candidato más votado debe obtener el 45% de los sufragios o el 40% y una diferencia de 10 puntos con el segundo postulante. Caso contrario habrá balotaje, que según la ley debe realizarse dentro de los 30 días de realizada la elección general.
En un hipotético escenario de segunda vuelta, la Cámara Nacional Electoral ya ha fijado la fecha para esta, el domingo 19 de noviembre.
Ya en el balotaje, aquel candidato que obtenga la mayoría de votos, sin necesidad de una diferencia porcentual determinada, se erigirá como ganador de las elecciones y, por consecuencia, será nombrado Presidente de la Nación.
Requisitos para ser presidente
La Constitución de 1994, en su artículo 89 de la sección segunda, sobre el poder ejecutivo, marca los requisitos para ser presidente: “Para ser elegido Presidente o Vicepresidente de la Nación se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador”.
En este contexto, las «calidades» o requisitos para ser senador son:
- Tener 30 años o más.
- Haber sido ciudadano de la Nación durante un mínimo de seis años.
- Dos años de residencia inmediata.
- Renta anual de dos mil pesos.
- Inhabilitación a ejercer otro cargo durante la presidencia.
Todos los ciudadanos autorizados a votar en las elecciones de este año y que figuren en el Registro Nacional de Electores tendrán la posibilidad de sufragar en los comicios generales.
Vale aclarar que si un elector no concurrió a la votación en las PASO del 13 de agosto, de igual manera está obligado a sufragar el 22 de octubre, según indica el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Únicamente estarán exceptuados de votar los argentinos que pertenezcan a los siguientes grupos:
- Personas mayores de 16 y menores de 18 años.
- Personas mayores de 70 años.
- Jueces y auxiliares que se encuentren en funciones durante la elección.
- Quienes vivan a más de 500 kilómetros del lugar de votación y posean una justificación válida que les impida el traslado.
- Personas enfermas o imposibilitadas de ejercer el sufragio por motivos de fuerza mayor. En este caso también se deberá presentar una justificación.
- Personal que integre organismos o empresas de servicios públicos que cumplan funciones durante el día de la elección.