En el día de ayer, la diputada nacional Mónica Macha (Frente de Todos) presentó un proyecto de ley por el cual propone modificaciones al Código Penal para que el delito de abuso sexual contra las Infancias no prescriba, ya que «sus efectos no prescriben, porque sus marcas, su dolor, sus huellas no tienen tiempo»,
«Debemos garantizar el espacio y la justicia que hoy el Poder Judicial desde una mirada patriarcal, clasista y adultocentrica le niega a las víctimas. Por eso hemos presentado esta inciativa», señaló la diputada al explicar las motivaciones que la llevaron a presentar el texto.
En los fundamentos de la iniciativa consideró que «el abuso sexual contra las infancias genera un impacto traumático en el psiquismo del niño/a o adolescente imposible de representar; y es por ello que los mecanismos de defensa que se activan frente a este hecho son complejos y requieren de un trabajo del aparato psíquico que en cada sujeto se realiza de forma singular».
«La capacidad de recuperarse de dicho trauma dependerá del contexto de acompañamiento de la víctima tanto de su centro de vida, el sistema de salud y educación como también de la posibilidad de acceso a la justicia», completó.
Macha puso de relieve también que «muchas veces, y por variadas circunstancias, el niño/a o adolescente expresa lo que le sucede con sus recursos simbólicos y cognitivos, propios de su etapa de desarrollo. Manifiesta con signos y síntomas que han sido estudiados por las ciencias médicas y psicológicas, y que los especialistas pueden reconocer».
En cuanto al texto del proyecto, propone la modifícación del Artículo 67 de la Ley 11.179, CódigoPenal, el que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 67°: La prescripción se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales, que deban ser resueltas en otro juicio. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.
«La prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público».
«El curso de la prescripción de la acción penal correspondiente a los delitos previstos en los artículos 226 y 227 bis, se suspenderá hasta el restablecimiento del orden constitucional».
La prescripción se interrumpe solamente por: a) La comisión de otro delito; b) El primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado; c) El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio, efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente; d) El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente; y e) El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.
Fuente: Télam