MAR DEL PLATA | Perpetua para el acusado y 15 años para el cómplice, por el femicidio de Lucía Pérez

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El principal acusado de violar y asesinar a la adolescente Lucía Pérez, en octubre de 2016 en la ciudad bonaerense de Mar del Plata, fue condenado hoy a prisión perpetua, mientras que el imputado de prestarle colaboración recibió una pena de 15 años de cárcel.

El Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 2 marplatense impuso la pena máxima a Matías Farías (29), a quien halló culpable, en calidad de «autor», del delito de «abuso sexual con acceso carnal agravado por el suministro de estupefacientes y por resultar la muerte de la persona ofendida, en concurso ideal con femicidio».

En tanto, Juan Pablo Offidani (48) fue sentenciado a 15 años de cárcel, como pena unificada con una condena previa, al ser considerado «partícipe secundario» del «abuso sexual con acceso carnal agravado por el suministro de estupefacientes».

Es que tanto Farías como Offidani habían sido condenados a ocho años de prisión en noviembre de 2018 por el TOC 1, en el primer juicio por el hecho, en el que solo fueron hallados culpables de vender drogas en las inmediaciones de la escuela a la que la menor asistía.

El fallo de este segundo juicio fue comunicado desde las 14.30 por los jueces Gustavo Fissore, Alexis Simaz y Roberto Falcone, en el sexto piso de los tribunales marplatenses, y fue transmitido por el canal de Youtube de la Suprema Corte de Justicia bonaerense.

Los magistrados dieron a conocer solo la parte dispositiva de la sentencia, seguida por cientos de personas desde las inmediaciones del edificio.

En su resolución, dieron por acreditado que «Lucía fue víctima» de «abuso sexual con acceso carnal» agravado por el suministro de drogas y que la causa de su muerte fue «una asfixia tóxica producida por un excesivo suministro de cocaína» por parte de Farías, en línea con lo expuesto por los peritos que declararon en el juicio.

Respecto de la calificación para el principal acusado, Falcone y Simaz entendieron que correspondía aplicar la figura de dolo eventual, mientras que Fissore consideró que «actuó con una culpa temeraria» por «suministrarle estupefacientes en dosis letal a una menor de edad, a sabiendas que había consumido durante la jornada anterior».

En cambio, el tribunal señaló de manera unánime que la muerte de la menor no podía ser imputada a Offidani.

En los fundamentos de casi 250 páginas, a los que tuvo acceso Télam, los magistrados subrayaron veinte puntos analizados globalmente para demostrar la «relación asimétrica entre una niña de 16 años de edad que transita un problemático proceso de consumo de estupefacientes y un varón de 23 años que resulta proveedor de tal sustancia a cambio de dinero».

En ese sentido destacaron «el escenario de particular vulnerabilidad en que se situaba Lucía, que fue usufructuado por Farías para concretar su designio de obtener un provecho sexual, utilizándola como su instrumento».

«Se trataba de una niña de 16 años, sin ingresos económicos propios, que registraba un consumo problemático de estupefacientes y, además, resultaba deudora dineraria frente a este varón mayor de edad, proveedor de sustancias ilegales y conocedor del vínculo que ella tenía con éstas», sostuvo Falcone, con acuerdo de los otros dos jueces.

En esa línea, señalaron que «el consentimiento que Lucía evidenciara para concurrir» a la casa de Farías el día del hecho «es inválido para el derecho».

Consideraron que «Farías buscaba chicas jóvenes a las cuales poderles vender estupefacientes, no registrando interés en los hombres, y además intentaba programar encuentros con objetivos sexuales con las mismas luego de concretar ventas de estupefacientes».

Para los jueces, el principal acusado «supo que Lucía era menor de edad», y su «presión» e «insistencia por concretar» un encuentro con ella «fue constante».

Respecto de Offidani, entendieron que «la colaboración proporcionada» por él «no representó un aporte indispensable para la realización del abuso sexual», ya que no estuvo presente cuando se concretó, sino que solo los trasladó a la vivienda de Farías.

El fallo fue parcialmente en línea con la acusación del fiscal Leandro Arévalo, quien había pedido perpetua para Farías y 20 años de prisión para Offidani.

Mientras que las abogadas Verónica Heredia y María Florencia Piermarini, representantes de la familia de la víctima, habían solicitado la pena máxima para ambos acusados.

Los condenados no estuvieron presentes en la audiencia de esta tarde y la siguieron de manera remota desde sus lugares de detención, tal como ocurrió en el resto del juicio: Farías desde la Unidad Penal 42 de Florencio Varela, y Offidani, desde la Unidad Penal 44 de Batán.

En el caso de Offidani, tampoco estuvo en la audiencia su defensor particular, César Sivo, a diferencia de la defensora oficial del principal acusado, Laura Solari, quien sí estuvo presente en el TOC 2.

Tras la sentencia, Marta Montero, madre de la adolescente aseguró que «se hizo justicia» en el caso del sentenciado a prisión perpetua, pero aclaró que su lucha «no termina» porque buscarán la misma pena para el otro condenado.

«Esto no termina, vamos a ir también por la segunda perpetua», señaló Montero en la puerta de los tribunales, desde donde encabezó luego una movilización hacia el centro marplatense, junto a cientos de personas que acompañaron la lectura del fallo desde las inmediaciones del edificio.

Según se acreditó en el juicio, realizado entre el 8 y 27 de febrero últimos, Lucía había conocido a ambos acusados un día antes de su muerte, cuando se acercaron a la Escuela Media 3 local a venderle drogas.

De acuerdo a la sentencia, en la tarde del 8 de octubre de 2016 la menor fue llevada a una sala de salud de la zona sur de la ciudad, a donde llegó sin vida, luego de pasar la mañana en la casa de Farías, en Racedo al 4800.

Durante el primer juicio, Farías y Offidani fueron condenados a ocho años de prisión por los jueces Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale, del TOC 1, pero solo por la venta de drogas en la puerta de la escuela, y fueron absueltos del resto de los cargos.

En agosto de 2020, la Sala IV del Tribunal de Casación bonaerense revocó esas absoluciones, dispuso la «nulidad» del juicio y ordenó la realización de uno nuevo, resolución que fue confirmada un año más tarde por la Corte provincial.

Fuente: Télam